Legalización de obras

Project Management y Gestión del Proceso de Edificación

legalización de obras
Tramitación de legalización de obras

La licencia de legalización de obras consiste en:

La legalización de obras ejecutadas consiste en el trámite que debemos realizar ante la Administración, normalmente el Ayuntamiento del municipio donde está ubicada la obra, para dar curso legal a una construcción ya existente o en curso sin que disponga de la preceptiva licencia de obra.

Según esto, todas las construcciones se deben ejecutar con la solicitud y concesión previa de la licencia de obras correspondientes cuando son de nueva construcción o bien mediante tramitación de expediente de legalización, para aquella obras que ya han sido ejecutadas, sin que disponga de licencia . Decreto Legislativo 1/2005, – Texto refundido de la Ley de urbanismo (TRLU)

En primer lugar, si se inicia una obra sin la correspondiente concesión de licencia de obras, se estará cometiendo una infracción urbanística, que si es detectada por el Ayuntamiento, podría incurrir en un expediente de Infracción Urbanística.

Por lo general, si se ha dado este supuesto, se debería proceder a la legalización de las obras para así conseguir paralizar y que se archive el expediente de infracción urbanística. De otro modo el expediente puede desembocar con el derribo de las obras no autorizadas e ilegales.

Diferentes escenarios en que nos podemos encontrar

A continuación analizaremos brevemente diferentes escenarios que se pueden producir al realizar una obra sin licencia:

Mientras se está construyendo

Si el Ayuntamiento detecta aquest fet, podria ordenar la paralització immediata i donar-nos un termini determinat per sol·licitar la llicència d’obres. És molt probable que imposi una sanció en haver-se produït una infracció urbanística. Arribats a aquest punt es poden donar 2 casos:

Que las obras sean legalizables, es decir, si las obras son compatibles con el planeamiento vigente, se puede redactar y presentar un proyecto de obra o legalización para poder legalizar la construcción y así finalizar sin más problemas.

Que las obras sean no legalizables, en este caso, si las obras no son legalizables el Ayuntamiento podrá iniciar un proceso legal para decretar su demolición a cargo del promotor.

Durante los 4 primeros años desde la finalización de la obra

En este caso la administración concederá un plazo de tiempo al promotor o bien para que solicite la licencia de Legalización de Obras o que presente las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo se aplicará los criterios de obra legalizable o no legalizable, según hemos explicado anteriormente

Transcurridos 4 años desde la finalización de la obra

Transcurridos más de 4 años desde que se finalizó la obra y siempre que en este plazo se haya recibido notificación por parte de la administración, aunque la obra no tenga licencia, el Ayuntamiento podrá actuar contra esta construcción ya que ha pasado el periodo legal para poder iniciar actuaciones por infracciones urbanísticas. Por tanto el Ayuntamiento no podrá decretar su demolición ni obligarnos a solicitar la licencia de obras de la misma

Por otra parte, los propietarios podrán legalizarse por iniciativa propia, si son compatibles con el planeamiento. Estas obras estarán Fuera de Ordenación. En edificios que estén fuera de ordenación no se pueden hacer obras de consolidación, aumentar el volumen, modernizar o incrementar su valor de expropiación.

Tramitación en el Ayuntamiento de la licencia de legalización de obras

PROYECTO TÉCNICO DE LEGALIZACIÓN

Reflejando todas las características tanto técnicas como urbanísticas de la construcción, por lo que se solicita legalizar la vivienda entendiendo que está de acuerdo a las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento.

Es importante solicitar a la propiedad toda la documentación que dispone y no se entregó su día para justificar que la edificación legalizar cumple con toda la normativa edificatoria legal y de habitabilidad.

En conclusión, todo esto para justificar la nueva situación de legalidad por lo que la propiedad está obligada a ingresar todos los impuestos municipales a las que está sometida esta determinada construcción.

En el supuesto de no disponer de documentación gráfica además de la administrativa, se procedería al levantamiento de planos de la situación actual de la edificación. El objetivo será el justificar ante la administración correspondiente, el cumplimiento de las normas urbanísticas así como las de condición de habitabilidad.

LICENCIA MUNICIPAL D’OBRES:

Será concedida siempre y como tanto la construcción como el proyecto presentado están de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

TASAS URBANÍSTICAS DE LA LICENCIA DE OBRAS

Corresponde a la tasa por tramitación que deberán abonarse cuando solicitamos la correspondiente Licencia de Obras en el Ayuntamiento.

ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

Se corresponde con el impuesto que tendremos que pagar al Ayuntamiento para la obtención de la correspondiente licencia.

Después de la obtención de la licencia de legalización

Para concluir, una vez legalizada la obra se podrá otorgar todos los derechos inherentes a la condición de legal de la construcción. De esta manera que pueda acceder a la contratación de todos los servicios urbanísticos (luz, agua, basura …)

Posteriormente, una vez concluidas las obras, ya podremos hacer su alta en el Catastro o Alta Catastral.

SOLICITA PRESUPUESTO Y/O INFORMACIÓN para la tramitación de legalización de obras existentes :