Licencia de primera ocupación

Project Management y Gestión del Proceso de Edificación

Licencia de primera ocupación

LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN 0
Licencia primera ocupación

La Licencia primera Ocupación se ha de tramitar en el Ayuntamiento correspondiente, mediante la Comunicación previa de primera ocupación de un edificio o construcción

¿Que es y para que sirve la licencia de primera ocupación?

En primer lugar, indicar que se corresponde con la Licencia que otorga el Ayuntamiento para la primera utilización y ocupación parcial de los edificios y las construcciones siguientes:

  • Los edificios de nueva planta
  • Las ampliaciones de edificios existentes
  • Los que han sido sometidos a la ejecución de obras para cambiar su uso característico o en obras de gran reforma o rehabilitación que han comportado la interrupción de su utilización y ocupación
    

¿Quien la puede solicitarla?

Puede efectuar su tramitación y solicitud, los promotores o representante autorizado del promotor de las obras realizadas acordes con la licencia urbanística correspondiente. Siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que la obra haya sido ejecutada íntegramente de conformidad con el proyecto autorizado y, en su caso, sus modificaciones y las condiciones de la licencia urbanística otorgada.
  • Que el estado de ejecución de las obras permita su utilización y empleo con independencia de la parte del edificio o la construcción no acabada.
  • Que su utilización y ocupación y la finalización de las obras no se interfiera mutuamente de manera grave.
    

¿Qué documentos se deben presentar?

Por lo general, y dependiendo de cada municipio se suele solicitar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud normalizada con los siguientes documentos
  • Fotocopia del DNI de la persona física o del NIF de la persona jurídica que solicita la licencia
  • Recibo del IBI del edificio o del solar objeto de licencia
  • Documento firmado por el titular de la licencia donde autorice a su representante para la tramitación de la licencia.
  • Fotocopia de la licencia de obras
  • Fotocopia de la licencia de actividades en el caso de locales industriales o comerciales
  • Original del Certificado de final de obra (anexo a) expedido por el director facultativo de la obra, en la que conste : -La fecha de finalización de las obras -Que las obras se han ejecutado de conformidad con el proyecto técnico autorizado, en su caso, las modificaciones y las condiciones de la licencia otorgada. -Que la edificación parcial está en condiciones de ser utilizada de conformidad con el uso autorizado y se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 43 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
  • Fotografía del edificio, su entorno y los viales confluentes.
  • Copia de la solicitud de licencia de vado, por los edificios que dispongan de aparcamiento.
  • Autoliquidación con justificante de pago de la tasa.
  • Copia de la Declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana (900D).

Sin embargo, dependiendo de cada Ayuntamiento municipal, podrán solicitar además otra documentación, por ejemplo:

  • Autorización de industria de los aparatos elevadores (en su caso)
  • Certificado final de instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios plurifamiliares.
  • Certificado de la instalación de los sistemas de ahorro de agua. Hay que hacer constar que las instalaciones se ajustan al proyecto y que estas se encuentran en funcionamiento, en cumplimiento de la Ordenanza municipal de ahorro de agua (en caso de existir.)
  • Certificado del cumplimiento de la Ordenanza municipal de ruido y vibraciones con medidas sonométricas «in situ».
  • Certificado de la Compañía de Aguas que justifique el cumplimiento de los requisitos de la Ordenanza de conexión de alcantarillado.
  • Certificado técnico de la eficiencia energética del edificio (según Real Decreto 253/2013 de 5 de abril).
  • Presentación del Manual de uso y mantenimiento para viviendas unifamiliares y Libro del edificio pera plurifamiliares y naves industriales.
  • Plano en soporte digital y formato DWG de la planta cubierta del edificio del estado final de las obras del edificio, con su situación exacta insertada en las coordenadas UTM de la base cartográfica municipal.
  • En el caso en que ha sido preceptiva la instalación de energías alternativas (entrada en vigor de la ordenanza 15/9/2005): -Contrato de mantenimiento de la instalación (2 años mínimo) -Certificado de las instalaciones térmicas, de acuerdo con el modelo del ITE que se ajuste a las especificaciones técnicas de la instalación.
    

¿Que normativa se rige la licencia de primera ocupación?

Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, del 22 de febrero. Y Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística. Acceder a la Sede Electrónica (Ordenanzas Fiscales y PGOUM)

    

¿Que precio tiene la tramitación licencia de primera ocupación ?

Para conocer el coste de la tramitación se debe realizar consultar en la Sede Electrónica (Ordenanzas Fiscales) del Ayuntamiento, ya que puede variar de un municipio a otro

    

Plazo de solicitud

Se ha de tramitar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de las obras

    

Tiempo de respuesta

El plazo legal de respuesta es de 1 mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud, según el artículo 81 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.
Según esto, el silencio administrativo será positivo, salvo los casos en los que falten informes preceptivos y vinculantes de otras administraciones o de aquellos en los que se transfieran al solicitante facultades contrarias al planeamiento y la legislación urbanística.
El plazo quedará interrumpido en los supuestos a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común.

    

Documentación que entrega la administración

Cuando se realiza la tramitación en el Ayuntamiento, de manera presencial o telemáticamente obtendremos :

  • Copia sellada de la solicitud.
  • Resguardo de pago de la tasa.

Una vez se haya resuelto la solicitud, la administración nos facilitará la licencia de Primera Ocupación

    

¿En caso de disconformidad qué recursos podemos utilizar?

  • Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución.
  • Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente.
    

Otras observaciones

Para finalizar, sobretodo es muy importante indicar que para poder solicitar la primera ocupación se debe haber colocado la placa de identificación del número de policía y la letra, en su caso, previa consulta al Ayuntamiento. Siempre es conveniente realizar una solicitud previa en el Ayuntamiento de la identificación tanto si se corresponde a edificios plurifamiliares como unifamiliares, evitando posibles errores.

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